A raíz del comentario realizado por la periodista Mercedes González de Clave Digital, en el sentido, de que debido a la Ley 108-05, que entró en vigencia plena en abril de 2007, prohíbe a los bancos hacer transacciones con cartas constancias: Quien suscribe no se identifica con el indicado comentario, pues si es admisible por ante el Registro de Títulos la inscripción de garantías reales inmobiliarias sobre constancias
anotadas, así lo preceptúa el párrafo V del Art. 12 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas Instituido por la Resolución No. 517-2007, del 22 de Marzo de 2007, Modificado por la Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007, el cual también dispone que son ejecutables las sentencias que ordenan la venta en pública subasta sobre un inmueble sustentado en una constancia anotada, como consecuencia de la ejecución de la garantía, entregándose al adjudicatario una constancia intransferible.
Es posible realizar la transferencia a nombre del banco, aunque estando ya a nombre de este, no pude transferir a un tercero, sin embargo la resolución 355-2009 del 5 de Marzo del 2005, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, permite resolver esta situación y es que, por lo dispuesto en el Art. 5 del indicado Reglamento la regularización parcelaria es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa, siguiendo el procedimiento establecido para las modificaciones parcelarias, para luego ser remitido al Registro de Títulos correspondiente, sin que esta tenga que pasar por el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria, basta cumplir con los requisitos y después de aprobado pasa directo al Registrador para fines de asentamiento, pues la finalidad de este reglamento es establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas: Nos vemos luego.
anotadas, así lo preceptúa el párrafo V del Art. 12 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas Instituido por la Resolución No. 517-2007, del 22 de Marzo de 2007, Modificado por la Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007, el cual también dispone que son ejecutables las sentencias que ordenan la venta en pública subasta sobre un inmueble sustentado en una constancia anotada, como consecuencia de la ejecución de la garantía, entregándose al adjudicatario una constancia intransferible.
Es posible realizar la transferencia a nombre del banco, aunque estando ya a nombre de este, no pude transferir a un tercero, sin embargo la resolución 355-2009 del 5 de Marzo del 2005, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, permite resolver esta situación y es que, por lo dispuesto en el Art. 5 del indicado Reglamento la regularización parcelaria es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa, siguiendo el procedimiento establecido para las modificaciones parcelarias, para luego ser remitido al Registro de Títulos correspondiente, sin que esta tenga que pasar por el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria, basta cumplir con los requisitos y después de aprobado pasa directo al Registrador para fines de asentamiento, pues la finalidad de este reglamento es establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas: Nos vemos luego.
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